domingo, 18 de mayo de 2008

Doping en el deporte





Por Silvina Flores




Si bien el deporte siempre ha estado emparentado con la salud y el bienestar corporal gracias a los beneficios del entrenamiento prolongado en el tiempo, también es necesario recordar que a él se une la competencia y ésta a veces genera en sus integrantes comportamientos extremos y por fuera del bienestar que se le atribuye al deporte, prueba de esto es el consumo de distintas sustancias prohibidas ó sujetas a restricciones con propósitos exitistas, como a ocurrido en aquellos casos de doping en deportistas presionados para ganar a cualquier precio y que consumen sustancias ilegales que generan en ellos mejores rendimientos y mayores posibilidades de alcanzar los primeros puestos, tales fueron los casos de muchos deportistas argentinos y extranjeros como tenistas, futbolistas, ciclistas, etc.

Existe una ley que es la 24819- ley de preservación de la lealtad y el juego limpio, que aclara que incurre en doping quien utilice en su entrenamiento antes, durante ó después de una competencia deportiva, sustancias y/ o medios prohibidos; tales como pueden ser los estimulantes- narcóticos- agentes anabólicos- diuréticos- hormonas peptídicas y glicoproteínas, etc; también aquellos métodos como doping sanguíneo- manipulación farmacológica, química ó física; incluyendo algunas sustancias sujetas a restricciones como pueden ser el alcohol- marihuana- anestésicos locales- corticoesteroides y betabloqueantes.

En el artículo 3 de dicha ley se hace referencia a quienes faciliten, suministren y/o incitasen en la práctica del doping y/ u obstaculicen su control. También es igual de importante el artículo 8 que manifiesta las sanciones: quien incurra en doping será pasible de sanciones deportivas que van desde 3 meses de inhabilitación (en casos que sean administradas ciertas sustancias por vía oral con fines médicos- tales como efedrinas, antihistamínicos- descongestivos, etc.) hasta 2 años de inhabilitación para la práctica deportiva además de la descalificación. Lo mismo ocurre a quienes faciliten el ó suministren sustancias prohibidas, es decir preparadores físicos, dirigentes, etc, también para ellos existe la posibilidad de las sanciones anteriores hasta la inhabilitación de por vida en caso de reincidencia.

Es por ello que cuando se comienza en la etapa de entrenamiento deportivo formativo es necesario involucrar desde ese momento al deportista en hábitos saludables de alimentación equilibrada, una preparación física acorde a su edad y desarrollo así como también adaptar las exigencias a éstas etapas, respetando los tiempos madurativos de cada deportista, y comprometiéndolo al juego limpio sin recurrir a sustancias y métodos prohibidos, promoviendo sólo los logros a través del entrenamiento intenso una nutrición equilibrada, controlado y adecuado a cada deportista, planificado en conjunto para alcanzar el objetivo de manera saludable y sin transgredir la ley. Por último y acreditando lo anteriormente dicho, el deporte y su práctica saludable es un trabajo en equipo que involucra a preparadores físicos, médicos, DT, nutricionistas, y los propios jugadores en donde todos ellos como profesionales trabajan en conjunto para alcanzar los objetivos planificados.


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